sábado, 24 de abril de 2010

CAPITULO 2

Derechos del Aprendiz SENA

ARTÍCULO 2°. El derecho es la facultad que tiene el Aprendiz de hacer lo establecido en las normas vigentes del SENA, sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar o nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica.


Son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de formación:


a.1 Carnet

a.2. Recibir Inducción


a.3. Fuentes de Conocimiento


a.4. y a.5. Recibir formación profesional y hacer un uso apropiados de los ambientes


Ambientes de Recursos Naturales y Tursimo Centro Agropecuario


Taller de Joyería calle 20 con 5a Centro Agropecuario

Aula poscosecha Centro Agropecuario


Mesa y Bar Centro de Comercio y Servicios


Ambientes de Confección Centro de Diseño


Diseño de Modas Centro de Diseño

Ambientes Abiertos Centro de Comercio


En Mecánica, Moldes y Troqueles Centro de Diseño


En Mecánica Automotriz Motos

En Automatización
En Mecatrónica Centro de Diseño


En Telemática Centro de Diseño


En Peluquería, Estética y Belleza


En Auxiliar de Enfermería



En Panadería

En el CDN Centro Didáctico de Negociación


En archivistica

Ambiente de Cocina


En Servicios Farmacéuticos...

a.6. Bienestar del Aprendiz Sena

a.7., a.8. y a.10. El aprendiz sena y su entorno

a.10. Certificación Sena

a.11. Ser evaluado oportunamente en su proceso de formación con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje.


a.12. En caso de que el Aprendiz esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor o tutor, podrá ejercer el derecho a revisión, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.


a.13. Recibir estímulos, distinciones e incentivos por su espíritu investigativo, habilidades académicas y deportivas, actuaciones culturales y sociales y de servicio a la comunidad


De carácter Comporta-mental:

b.1. Recibir trato digno y respetuoso
por todos los integrantes de la Comunidad Educativa.


b.2 Ser escuchado y atendido en sus peticiones, siguiendo el debido proceso.


b.3. Expresar con libertad ideas y pensamientos, respetando el derecho a la educación, al trabajo, a la libertad de expresión y a la locomoción de los demás integrantes de la comunidad educativa, sin recurrir a la violencia, causar daños o perturbar el orden de las sedes del SENA, de los procesos de formación y del lugar en el que se adelante el aprendizaje.


b.4. Usar la indumentaria y los elementos de protección personal

EL aprendiz virtual tendrá derecho dos derechos incorporados :

  • Pertenecer a la comunidad de aprendizaje sena virtual
  • Recibir todo el material didáctico según el programa de formación.
ARTÍCULO 3°. Estímulos e incentivos.

Son estímulos para los aprendices que sobresalgan en toda su formación profesional que otorga el plan nacional de bienestar los cuales son:

  • Recibir mención de honor por su investigación o innovación
  • Tener la posibilidad de desarrollar sus pasan tías el el país o fuera de el
  • Ser monitor por sobresalir en una competencia determinada
  • Ser parte del grupo de tutores una vez terminada su formación


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