
sábado, 24 de abril de 2010
CAPITULO 1

CAPITULO 2
ARTÍCULO 2°. El derecho es la facultad que tiene el Aprendiz de hacer lo establecido en las normas vigentes del SENA, sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar o nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de formación:
a.1 Carnet
a.2. Recibir Inducción
a.3. Fuentes de Conocimiento
a.4. y a.5. Recibir formación profesional y hacer un uso apropiados de los ambientes
Ambientes de Recursos Naturales y Tursimo Centro Agropecuario
En Automatización
a.6. Bienestar del Aprendiz Sena
a.7., a.8. y a.10. El aprendiz sena y su entorno
a.11. Ser evaluado oportunamente en su proceso de formación con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje.
a.12. En caso de que el Aprendiz esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor o tutor, podrá ejercer el derecho a revisión, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.
a.13. Recibir estímulos, distinciones e incentivos por su espíritu investigativo, habilidades académicas y deportivas, actuaciones culturales y sociales y de servicio a la comunidad
De carácter Comporta-mental:
b.1. Recibir trato digno y respetuoso por todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
b.2 Ser escuchado y atendido en sus peticiones, siguiendo el debido proceso.
b.3. Expresar con libertad ideas y pensamientos, respetando el derecho a la educación, al trabajo, a la libertad de expresión y a la locomoción de los demás integrantes de la comunidad educativa, sin recurrir a la violencia, causar daños o perturbar el orden de las sedes del SENA, de los procesos de formación y del lugar en el que se adelante el aprendizaje.
b.4. Usar la indumentaria y los elementos de protección personal
EL aprendiz virtual tendrá derecho dos derechos incorporados :
- Pertenecer a la comunidad de aprendizaje sena virtual
- Recibir todo el material didáctico según el programa de formación.
Son estímulos para los aprendices que sobresalgan en toda su formación profesional que otorga el plan nacional de bienestar los cuales son:
- Recibir mención de honor por su investigación o innovación
- Tener la posibilidad de desarrollar sus pasan tías el el país o fuera de el
- Ser monitor por sobresalir en una competencia determinada
- Ser parte del grupo de tutores una vez terminada su formación
CAPITULO 3
Deberes del Aprendiz SENA
ARTÍCULO 4 el deber es lo que asume el aprendiz al ingresar para contribuir al los intereses personales y de la comunidad.
A.De carácter Académico:
a.1. realizar todas las actividades que se encuentren dentro del programa de formación
a.2. participar en actividades de contra jornada para afianzar su formación
a.3. entregar al instructor por medios virtuales o físicos las dificultades o solicitudes durante su aprendizaje
a.4. pedir información a los responsables del contrato de aprendizaje dentro de la institución
a.5. participar activamente en los procesos que se desarrollen relacionados con el cuidado del medio ambiente dentro y fuera del sena
a.6. seguir las decisiones grupales durante el proceso de formación
a.7. realizar con gusto todas las actividades de carácter pedagógico que se presenten fuera del casa
a.8. cuidar todas las herramientas que se presten para el desarrollo de las diferentes actividades
a.9. tener la iniciativa para gozar de los diferentes recursos durante la formación
a.10. acudir a las actividades programadas durante al practica su ausencia debe ser justificada
a.11. solo con autorización del autor de los diferentes artículos dados en formación o subidos en la plataforma se puede modificar
B. De carácter Disciplinario:
B.1 respetar las diferentes normas establecidas y convivir con estas durante la formación
B.2 portar en todo momento y lugar el carnet de identificación si se encuentra dentro del sena
B.3 tener en cuenta las instrucciones de los diferentes elementos de protección y portarlos solamente en el ambiente que sean requeridos
B4 tener en buen estado toda la parte física que encontramos en los ambientes si se daña algo se debe responder por esto
B5 actuar siempre teniendo en cuenta el bienestar de los demás en las diferentes actividades
B6 tener buen comportamiento en los espacios de comunicación dando una información veras sin trasmitir material que no sea parte de la formación
B7. Contar siempre con los instructores para informar todo lo que veamos que se ha lejano al programa de formación o dañe la reputación del sena o de alguien
B8 respetar en todo sentido a las personas que integran la comunidad sena
B9 el aprendiz debe respetar lo que no es de su propiedad
B10 no hacer cosas que interrumpan con la formación de los demás
B11 presentarse en las mejores condiciones físicas y mentales
B12 respetar y conocer los símbolos institucionales
B13 tener en cuenta el buen uso del español al dirigirse a los demás
B14 al perder el carnet seguir las reglas establecidas he informar a tiempo
B15 dar a conocer los malos comportamientos del personal y compañeros del sena
B16
Suscribir oportunamente el Acta de compromiso como Aprendiz SENA y/o como Aprendiz usuario de Tecnoparque o Tecnoacademia, elaborada por la Dirección General de la entidad.
El estudiante virtual tendrá deberes como
- Acceder regularmente a los ambientes virtuales previstos para la formación y mantener una comunicación regular con el tutor.
- Dedicar al proceso de formación las horas mínimas semanales señaladas para cada programa, que permitan dar cumplimiento a las horas establecidas en el curso al cual ha sido asignado, teniendo en cuenta el crono-grama y metodología establecidos por el tutor.
- Participar en los foros de discusión y demás espacios de socialización del ambiente virtual, reconociendo, compartiendo y construyendo conocimiento con los integrantes de la comunidad educativa, contribuyendo con el aporte de conocimientos y destrezas en la solución y propuesta de los temas del curso.
- Respetar los comentarios o participaciones realizadas por los demás integrantes de la comunidad educativa.
- Cumplir con los trabajos indicados por los Tutores, enviando puntualmente las actividades definidas en el cronograma del curso.
CAPITULO 4
CAPITULO 5
CAPITULO 6

Estas solicitudes deben ser presentadas por el Aprendiz ante el Subdirector de Centro en el formato que corresponda, quien deberá responderlas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 11. Registro Académico. El registro académico es el procedimiento que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del Aprendiz SENA, y actualiza su ficha académica durante el proceso de formación.
PARAGRAFO. El Instructor es responsable de registrar oportunamente la información académica del aprendiz y el Coordinador Académico o quien haga sus funciones en el Centro, es responsable de controlar el oportuno registro y la consolidación de la información de los resultados de la evaluación y situaciones académicas, que permita el seguimiento y certificación de los aprendices de manera oportuna.
ARTÍCULO 12. La certificación es el procedimiento de administración de la formación a través del cual se hace el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz SENA durante su proceso de formación en términos de competencias para el desempeño laboral.
PARAGRAFO: Por solicitud del aprendiz y con el fin de adelantar estudios adicionales a los realizados en el SENA, o para efectos laborales, intercambios u otro tipo de trámites que lo requieran, se expedirá constancia académica que exprese la equivalencia numérica que corresponda a la evaluación cualitativa.
ARTÍCULO 13. Expedición de certificados y de constancias académicas. La expedición por primera vez de certificados o títulos, con sus documentos anexos, no tendrá costo para el aprendiz. Estos certificados o títulos serán expedidos por el Centro de Formación, quien los emitirá así:
- Para programas de formación titulada: certificado o título, acta de grado si el programa la contempla, y constancia de estudio con evaluaciones.
- Para cursos de formación complementaria: en la fecha de la finalización del curso o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se expedirá y entregará al aprendiz el certificado correspondiente.
ARTICULO 14. Expedición de duplicados: La expedición de duplicados correspondientes a certificados, constancias académicas o actas de grado podrán solicitarse en el Centro o a través de medios electrónicos.
El costo de los duplicados de certificados expedidos a través de medios físicos será establecido por el Director General.
ARTÍCULO 15. Legalización de documentos académicos SENA para apostille. La legalización de un documento académico consiste en la verificación de la validez del mismo, a través de una firma autorizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que ratifica la autenticidad del documento; esta legalización la exige el Ministerio de Relaciones Exteriores para el apostille de los documentos cuando son solicitados para trámite en otros países, cuyo trámite podrá consultarlo al responsable de registro y certificación del Centro.
ARTICULO 16. El Aprendiz podrá solicitar cualquiera de los siguientes trámites que se describen a continuación:
1. TRASLADO. Es la solicitud escrita presentada por el Aprendiz, para el cambio de jornada o de Centro de Formación, en el mismo programa en el que está matriculado, o en otro programa afín tecnológicamente, en el que se haya aplicado la misma prueba de selección en el proceso de ingreso. Todo traslado está supeditado siempre a la disponibilidad de cupo que exista en el programa al cual se va a trasladar. Para solicitar el traslado, el aprendiz debe haber finalizado al menos su primer trimestre del proceso de formación y estar a paz y salvo con el SENA por todo concepto.
Cuando el Aprendiz se encuentre sancionado con condicionamiento de matrícula, no se podrá trasladar, ni aplazar el proceso de formación.
2. APLAZAMIENTO. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para retirarse temporalmente del programa de formación en el que se encuentra matriculado, por un tiempo máximo de seis (6) meses calendario continuos o discontinuos, por alguno de los siguiente motivos debidamente comprobados: enfermedad, maternidad, servicio militar, problemas de seguridad o calamidad doméstica.
En el caso del servicio militar y las incapacidades por enfermedad o maternidad, el aplazamiento se dará por el tiempo que la instancia competente determine, previa presentación del soporte por parte del Aprendiz.
3. REINGRESO. La fecha límite para que el Aprendiz reingrese al SENA debe quedar consignada en el acto académico que concede la suspensión, pero el Aprendiz podrá solicitar su reingreso antes de esa fecha por escrito.
En todos los casos, el reingreso está supeditado a la vigencia del programa y a la disponibilidad de cupo en el nivel de formación que se requiere.
En caso de no existir disponibilidad de cupo en la fecha de la solicitud de reintegro, el mismo podrá hacerse efectivo por parte del Centro de Formación en el momento en que exista esa disponibilidad, caso en el cual el reintegro efectivo podrá realizarse con posterioridad al año de iniciado el aplazamiento. En todo caso se informará por escrito al Aprendiz la fecha de reintegro o la imposibilidad del mismo.
Si el programa al que se solicita el reintegro no se encuentra vigente en el momento de la solicitud, el Comité de Evaluación y Seguimiento analizará la situación académica del Aprendiz, comparando el programa en que se matriculó, con el que está vigente, y establecerá las equivalencias entre las competencias y resultados de aprendizaje, definiendo los resultados de aprendizaje y competencias que le faltan al Aprendiz por realizar para completar el aprendizaje.
4. RETIRO VOLUNTARIO. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para retirarse definitivamente del programa de formación; esta solicitud implica que el aprendiz no puede participar en procesos de ingreso a la institución durante los seis (6) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestión de la formación.
CAPITULO 7
ARTICULO 17. Participación y Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como gestor principal de su proceso de formación, debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades de aprendizaje, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos de formación en el SENA promueven la responsabilidad de cada Aprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje, facilitando su acceso a diversas fuentes de conocimiento. De acuerdo con lo concertado entre el Instructor – Tutor y el Aprendiz, se evaluará el cumplimiento o no de las actividades de aprendizaje de la ruta de aprendizaje, así:
1. Incumplimiento justificado: El incumplimiento justificado del Aprendiz se da cuando deja de cumplir con la presentación de evidencias de aprendizaje, o participar en actividades de aprendizaje presenciales o virtuales pactadas en la ruta de aprendizaje, informando previamente al Instructor o a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, presentando un soporte comprobable que explique dicho evento. Por ejemplo: incapacidades médicas, calamidad doméstica, trámites de etapa práctica u otras, debidamente soportadas que requieran la atención del Aprendiz.
Las incapacidades médicas que superen los treinta (30) días hábiles darán lugar a un aplazamiento, previa notificación al aprendiz.
2. Incumplimiento Injustificado: Es el incumplimiento del Aprendiz en la entrega de evidencias de aprendizaje o participación en actividades de aprendizaje presenciales o virtuales, pactadas en la ruta de aprendizaje, que no fueron reportadas ni justificadas por el Aprendiz al Coordinador Académico, previamente o dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, o cuando la(s) razón(es) expuestas por el Aprendiz o el soporte presentado, no justifican el incumplimiento.
El Instructor o Tutor debe efectuar el seguimiento y reporte en el sistema para la gestión de la formación.
3. Revisión de los Resultados de Evaluación: En caso de que el Aprendiz esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor o tutor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el siguiente procedimiento:
Presentar solicitud escrita de revisión ante el Instructor o tutor, orientador del proceso de formación que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.
Esta solicitud debe ser contestada por el Instructor o Tutor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.
Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico correspondiente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.
4.- Deserción. Se considera deserción:
a. Cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta a las actividades de su programa de formación, durante un mes continuo.
b. Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el SENA, el Aprendiz no reingresa al programa de formación.
c. Cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa práctica.
Evidenciada una de éstas situaciones, el(los) Instructor(es) o la persona responsable del seguimiento respectivo, reportará(n) el hecho al Coordinador Académico, quien deberá enviar una comunicación al Aprendiz a la última dirección registrada en el sistema de información, solicitándole justificar su incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío. Si el Aprendiz no responde, o no son justificadas las razones que exponga, el Subdirector de Centro de Formación expedirá el acto académico declarando la deserción por parte del aprendiz y ordenando la cancelación de su matrícula.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición ante el Subdirector de Centro.